Antes de entrar de lleno en el tema que nos ocupa, cabe destacar la diferencia de naturaleza entre la actividad de Crowdfunding financiera y no financiera. Las actividades correspondientes a esta última (que incluye el Crowdfunding de donación y el de recompensa) relevan principalmente del Derecho del consumo. También existe un forma más ambigua del Crowdfunding de recompensa, que es el Crowdfunding basado en atribución de royalties. En los países donde ha aparecido no suele ser considerado como un producto financiero.

La complejidad regulatoria aumenta considerablemente para las formas financieras del Crowdfunding (de inversión o de préstamo). En este campo, la lógica fundamental del Crowdfunding es la participación de la masa – lo que quiere decir cualquier persona interesada por la propuesta – que choca frontalmente con el derecho financiero desarrollado en los últimos 80 años: la voluntad de proteger a los inversores particulares, por ser menos cualificados que los profesionales para entender los riesgos de los productos financieros.

El resultado de este choque conceptual entre el derecho financiero tradicional y las necesidades del Crowdfunding está provocando cambios repentinos en el Derecho en todo el mundo y sigue sin estar totalmente estabilizado. Por estas razones, nos centraremos en las leyes aplicadas al Crowdfunding en la actividad financiera participativa.

«La lógica fundamental del Crowdfunding es la participación de la masa, que choca frontalmente con la voluntad de proteger a los inversores particulares, por ser menos cualificados que los profesionales para entender los riesgos de los productos financieros.«

Debido al liderazgo de Estados Unidos en Crowdfunding, empezaremos repasando rápidamente la evolución que ha conocido este país en este campo. La ley Jumpstart Our Business Startups (JOBS) del 5 abril 2012, una de las leyes emblemáticas de la primera administración de Obama preveía, entre otros aspectos, las posibilidades de crear exenciones aplicables al Crowdfunding para facilitar el acceso a la financiación para las pequeñas y medianas empresas.

La SEC (Security and Exchange Commission, equivalente de la CNMV española), ha sido la encargada de hacer los textos aplicativos de la ley y, al ser por definición el defensor de la visión tradicional del Derecho protector de los inversores, es entendible que se demorara bastante en encontrar una fórmula de aplicación del apartado sobre Crowdfunding, llamado título III (La ley JOBS tiene 7 partes llamadas títulos), por su antagonismo intrínseco con la lógica del Crowdfunding. El resultado fue el desarrollo, como en el caso de las leyes blue sky de principios del siglo 20 en temas de regulación bursátil, de unas exenciones interestatales en la mayoría de los Estados de los EEUU. A finales de mayo de 2015, la web crowdfundinglegalhub.com contaba con 24 estados con exenciones aprobadas, 13 en curso de aprobación, 12 sin proceso de este tipo y California que rechazó su ley de exención sin alternativa. El retraso de los textos aplicativos, no solamente puso a los EEUU en una situación de desventaja competitiva frente a los países más adelantados de Europa (sobre todo el Reino Unido), sino que también empeoró la complejidad operacional con todas las leyes locales.

La gran sorpresa vino de la misma SEC, el 19 de junio de 2015, cuando puso en marcha el título IV de la ley JOBS sobre la formación del capital de las pequeñas empresas. Bajo este apartado, abrió la puerta a que las start-ups americanas pudieran levantar hasta 50 millones de dólares de inversores acreditados y no acreditados. Esto significa una revolución copernicana del Derecho financiero de los últimos 80 años. Aunque abre la puerta a numerosas dudas y riesgos crea, para aquellas empresas que sepan utilizarlo, una formidable oportunidad de financiación directa extremadamente competitiva (en equiparación a los Derechos de otras partes del mundo).

«La gran sorpresa vino de la SEC (equivalente de la CNMV española), que abrió la puerta a que las start-ups americanas pudieran levantar hasta 50 millones de dólares de inversores acreditados y no acreditados.«

La situación de las leyes aplicables a las actividades de Crowdfunding en Europa pasa por una evolución un poco diferente que en EEUU, aunque con paralelismos. A diferencia de la voluntad del gobierno norteamericano (que ha podido marcar un camino precursor con la ley JOBS anticipándose, probablemente más o menos un año, a la necesidad percibida por el grueso del mercado), el deseo de promover este nuevo tipo de financiación de las empresas marcado por la Unión Europea y sus representante no ha podido trasladarse aún al terreno reglamentario europeo.

En la lentitud de su funcionamiento, se hicieron varias consultas para intentar encauzar el proceso. Una de las últimas, fue la consulta pública sobre la revisión de la directiva sobre los prospectus que se hizo en mayo y que cosechó un gran número de respuestas.

Algunos de los gobiernos nacionales no han esperado a la aparición de un marco comunitario y fueron mucho más proactivos a la hora de promover el Crowdfunding. El Reino unido es el parangón de esta actitud al que ha seguido, de manera menos eficiente, Francia. Ambos han estructurado este nuevo mercado en los últimos años. En el primer semestre de 2015 varios países han optado por intentar entrar en este grupo. Es claramente el caso de Austria, en menor medida Alemania y, mucho menos, España.

«En la lentitud de su funcionamiento, se hicieron varias consultas para intentar encauzar el proceso. Una de las últimas, fue la consulta pública sobre la revisión de la directiva sobre los prospectus que se hizo en mayo y que cosechó un gran número de respuestas.«

Otros están aún debatiéndose entre la visión aperturista de toma de riesgo controlado con el Crowdfunding y frente a la perspectiva tradicional de los reglamentos bastante burocráticos que tienen la finalidad de proteger a los inversores particulares. Varios países parecen aun enrocados en esta actitud, tales como Dinamarca y otros países del norte de Europa así como varios países de Europa central y oriental.

Podríamos hablar de un efecto mancha de aceite, que parte del Reino Unido y que progresivamente se esparce en el continente, perdiendo fuerza en muchos casos por la distancia del epicentro del derrame.

El resultado para todas las partes involucradas en este tipo de transacciones es más que confuso. Existen diferencias en muchísimos aspectos de las leyes del Crowdfunding adoptadas. Las principales de ellas son:

  • Los estatutos de las plataformas de Crowdfunding y sus autorizaciones de actividad son contradictorias de un país a otro. Así algunas caen bajo las reglas de las empresas de servicios financieros y pretenden utilizar el pasaporte europeo (Mifid) para ofrecer sus servicios en toda la Unión, mientras que otras tienen una prohibición de actuar en el extranjero.
  • Los niveles de las exenciones de prospectus varían de 0 a 5 millones de euros.
  • Los criterios determinantes de un inversor acreditado varían también de manera significante.

El resultado de la ausencia de best practices crea unas ventajas competitivas reglamentarias para algunas y confunden a todos, sobre todo, en un mundo en el cual muchos inversores intentan cazar las mejores oportunidades de inversión en todo el continente.

«El resultado para todas las partes involucradas en este tipo de transacciones es más que confuso. Existen diferencias en muchísimos aspectos de las leyes del Crowdfunding adoptadas.«

Visto el ritmo de evolución de las leyes sobre el Crowdfunding y la disparidad reglamentaria Europea, invitamos a todos los expertos del sector a comentar este post con informaciones que profundicen sobre el tema y nos comprometemos a traducir estos comentarios en los otros idiomas de nuestro blog.

Fdo. François-Eric Perquel.

Fuentes:

  1. Review of Crowdfunding regulation, Tax &legal workgroup of the European Crowdfunding Network (ECN)
  2. Informaciones de la EECA (European Equity Crowdfunding Association)
  3. http://www.crowdfundinglegalhub.com
  4. http://www.wikipedia.org